Código de Comercio, artículo 173
Texto del artículo
Art. 173. Llámase carta de porte el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.