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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 173

Código de Comercio, artículo 173

Texto del artículo

Art. 173. Llámase carta de porte el documento que las partes otorgan para acreditar la existencia y condiciones del contrato, y la entrega de las mercaderías al porteador.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 173

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 34216-2015C.A. de Valparaíso15 sep 2016

    Indemnización de perjuicios

    Se acoge la casación y se anula la sentencia: los jueces erraron al exigir que la reserva del consignatario constara solo en la carta de porte, pudiendo hacerse en las guías de despacho.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Empresa de Transportes Asoducam San Felipe S.A.