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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 174

Código de Comercio, artículo 174

Texto del artículo

Art. 174. Convenidos los contratantes en el otorgamiento de la carta de porte, deberán extenderla y firmarla por duplicado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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