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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 175

Código de Comercio, artículo 175

Texto del artículo

Art. 175. La carta de porte debe expresar:

1°. El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario;

2°. La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y número de los bultos que las contengan;

3°. El lugar de la entrega;

4°. El precio de la conducción y la designación del obligado al pago;

5°. El plazo en que debe hacerse entrega de la carga;

6°. El lugar, día, mes y año del otorgamiento;

7°. El nombre, apellidos y firma de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador, y 8°. Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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