Código de Comercio, artículo 175
Texto del artículo
Art. 175. La carta de porte debe expresar:
1°. El nombre, apellido y domicilio del cargador, porteador y consignatario;
2°. La calidad genérica de las mercaderías, su peso y las marcas y número de los bultos que las contengan;
3°. El lugar de la entrega;
4°. El precio de la conducción y la designación del obligado al pago;
5°. El plazo en que debe hacerse entrega de la carga;
6°. El lugar, día, mes y año del otorgamiento;
7°. El nombre, apellidos y firma de las personas que concurren a su otorgamiento, presumiéndose que éstas representan al cargador y al porteador, y 8°. Cualesquiera otros pactos o condiciones que acordaren los contratantes.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.