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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 176

Código de Comercio, artículo 176

Texto del artículo

Art. 176. La carta de porte puede ser nominativa, a la orden o al portador.

El cesionario, endosatario o portador de la carta de porte se subroga en todas las obligaciones y derechos del cargador.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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