Código de Comercio, artículo 169
Texto del artículo
Art. 169. El transporte es rescindible, a voluntad del cargador, antes o después de comenzado el viaje.
En el primer caso, el cargador pagará al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte estipulado.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.