Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 169

Código de Comercio, artículo 169

Texto del artículo

Art. 169. El transporte es rescindible, a voluntad del cargador, antes o después de comenzado el viaje.

En el primer caso, el cargador pagará al porteador la mitad, y en el segundo la totalidad del porte estipulado.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 169

1 fallo

  1. Acoge el recursoRol 53964-2024C.A. de Santiago3 jul 2026

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    Se acoge la casación y se anula la sentencia: los jueces aplicaron un estatuto legal impropio al contrato, desconociendo el plazo pactado y la exclusión de terminaciones no convenidas, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Comercial Uyustools Chile S.A.