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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 168

Código de Comercio, artículo 168

Texto del artículo

Art. 168. Aunque el transporte imponga la obligación de hacer, el que se obliga a conducir personas o mercaderías puede, bajo su responsabilidad, encargar la conducción a un tercero.

En este caso el que primitivamente ha tomado sobre sí la obligación de conducir conserva su carácter de porteador respecto del cargador con quien ha tratado, y toma el carácter de cargador respecto del que efectivamente haga la conducción de las personas o mercaderías.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 168

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 115195-2022C.A. de Valparaíso5 feb 2024

    Ultra petita

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: no se acredita el vicio de ultra petita y las normas denunciadas carecen de influencia sustancial en lo resolutivo, al no ser decisorias de la litis.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Ultramar Agencia Marítima Ltda. con Sociedad Empresa Transportes Lagos Limitada