Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 167

Código de Comercio, artículo 167

Texto del artículo

Art. 167. El transporte participa a la vez del arrendamiento de servicios y del depósito.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 167

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 53964-2024C.A. de Santiago3 jul 2026

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    Se acoge la casación y se anula la sentencia: los jueces aplicaron un estatuto legal impropio al contrato, desconociendo el plazo pactado y la exclusión de terminaciones no convenidas, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Comercial Uyustools Chile S.A.
  2. Acoge el recursoRol 34216-2015C.A. de Valparaíso15 sep 2016

    Indemnización de perjuicios

    Se acoge la casación y se anula la sentencia: los jueces erraron al exigir que la reserva del consignatario constara solo en la carta de porte, pudiendo hacerse en las guías de despacho.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Empresa de Transportes Asoducam San Felipe S.A.