Código de Comercio, artículo 167
Texto del artículo
Art. 167. El transporte participa a la vez del arrendamiento de servicios y del depósito.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
Art. 167. El transporte participa a la vez del arrendamiento de servicios y del depósito.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.
2 fallos
Acoge el recursoRol 53964-2024C.A. de Santiago3 jul 2026
Se acoge la casación y se anula la sentencia: los jueces aplicaron un estatuto legal impropio al contrato, desconociendo el plazo pactado y la exclusión de terminaciones no convenidas, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo.
Acoge el recursoRol 34216-2015C.A. de Valparaíso15 sep 2016
Se acoge la casación y se anula la sentencia: los jueces erraron al exigir que la reserva del consignatario constara solo en la carta de porte, pudiendo hacerse en las guías de despacho.