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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 166

Código de Comercio, artículo 166

Texto del artículo

Art. 166. El transporte es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.

Llámase porteador el que contrae la obligación de conducir.

El que hace la conducción por agua toma el nombre de patrón o barquero.

Denomínase cargador, remitente o consignante el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción.

Se llama consignatario la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.

La cantidad que el cargador o, en su caso, el consignatario, están obligados a pagar por la conducción, se llama porte.

El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderías por sus dependientes asalariados y en vehículos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por sí mismo.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 166

6 fallos

  1. Acoge el recursoRol 53964-2024C.A. de Santiago3 jul 2026

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    Se acoge la casación y se anula la sentencia: los jueces aplicaron un estatuto legal impropio al contrato, desconociendo el plazo pactado y la exclusión de terminaciones no convenidas, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Comercial Uyustools Chile S.A.
  2. Acoge el recursoRol 12347-2019C.A. de Valparaíso4 feb 2021

    Incumplimiento contractual

    Se confirma la sentencia apelada: se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva de la demandada, al acreditarse su calidad de porteador en el contrato de transporte, y se tiene por probado el pago de la aseguradora al asegurado.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • Ace Seguros S. A. con Logística y Transportes Santa Patricia Ltda. y Otro
  3. Acoge el recursoRol 15956-2016C.A. de La Serena12 oct 2016

    Acto de comercio

    Se acoge el recurso de casación en el fondo y se anula la sentencia de alzada: la prescripción de la acción por transporte debe regirse por el artículo 822 del Código de Comercio (cuatro años) y no por el artículo 2522 del Código Civil, norma que no comprende esa actividad.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  4. Acoge el recursoRol 34216-2015C.A. de Valparaíso15 sep 2016

    Indemnización de perjuicios

    Se acoge la casación y se anula la sentencia: los jueces erraron al exigir que la reserva del consignatario constara solo en la carta de porte, pudiendo hacerse en las guías de despacho.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Empresa de Transportes Asoducam San Felipe S.A.
  5. Rechaza el recursoRol 9585-2014C.A. de Santiago13 ene 2015

    Decisiones contradictorias

    Se rechazan casación formal y fondo: la condena en costas es compatible con condena parcial y la prescripción se rige por el plazo general de cuatro años del Código de Comercio, aplicable al transporte terrestre desde el extranjero.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • La Interamericana Compañia de Seguros con nombre reservado, Tecnitransport…
  6. Acoge el recursoRol 6048-2013C.A. de Valdivia9 jul 2014

    Acto de comercio

    Se acoge la casación y se anula el fallo: el contrato es mercantil para ambos, rigiendo la prescripción del artículo 822 del Código de Comercio y no la del 882.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado