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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 178

Código de Comercio, artículo 178

Texto del artículo

Art. 178. No se admitirán contra el tenor de la carta de porte otras excepciones que las de falsedad, omisión y error involuntario.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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