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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 179

Código de Comercio, artículo 179

Texto del artículo

Art. 179. En defecto de carta de porte, la entrega de la carga hecha por el cargador al porteador podrá jutificarse por cualquier medio probatorio.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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