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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 180

Código de Comercio, artículo 180

Texto del artículo

Art. 180. El cargador está obligado a entregar las mercaderías al porteador bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y a suministrarle los documentos necesarios para el libre tránsito o pasaje de la carga.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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