Código de Comercio, artículo 180
Texto del artículo
Art. 180. El cargador está obligado a entregar las mercaderías al porteador bien acondicionadas y en el tiempo y lugar convenidos, y a suministrarle los documentos necesarios para el libre tránsito o pasaje de la carga.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.