Código de Comercio, artículo 181
Texto del artículo
Art. 181. No habiendo carta de porte, o no enunciándose en ella el estado de las mercaderías, se presume que han sido entregadas al porteador sanas y en buena condición.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.