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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 211

Código de Comercio, artículo 211

Texto del artículo

Art. 211. Pasadas veinticuatro horas desde la entrega de las mercaderías, el porteador puede cobrar el porte convenido y las expensas que hubiere hecho para la conservación de ellas.

No obteniendo el pago, podrá solicitar el depósito y venta en martillo de las que considere suficientes para cubrirse de su crédito.

Las acciones señaladas en los incisos anteriores se sustanciarán de acuerdo con el procedimiento sumario, sin que sea aplicable el artículo 681 del Código de Procedimiento Civil.

Con todo, constituirá título ejecutivo en contra de los obligados al pago la carta de porte en la que conste el recibo de la mercadería que ordena el número 1 del artículo 216, cuando, puesta en su conocimiento por notificación judicial, no se alegue en ese mismo acto, o dentro de tercero día, que el documento ha sido falsificado materialmente, o cuando, opuesta la tacha, ésta fuere rechazada por resolución judicial. Esta impugnación se tramitará como incidente y en contra de la resolución que la deniegue no procederá recurso alguno.

El que maliciosamente impugnare de falsedad el documento y tal impugnación fuere rechazada en el incidente respectivo, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo.

La carta de porte en que conste el recibo de la mercadería por el consignatario será transferible por endoso, constituyéndose el endosante en codeudor solidario del pago del valor que se establezca en ella. El endoso deberá contener el nombre, apellidos y domicilio del endosante y endosatario y la firma del endosante, y se perfeccionará por la entrega de la carta de porte.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 211

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 9585-2014C.A. de Santiago13 ene 2015

    Decisiones contradictorias

    Se rechazan casación formal y fondo: la condena en costas es compatible con condena parcial y la prescripción se rige por el plazo general de cuatro años del Código de Comercio, aplicable al transporte terrestre desde el extranjero.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • La Interamericana Compañia de Seguros con nombre reservado, Tecnitransport…