Código de Comercio, artículo 212
Texto del artículo
Art. 212. Sobre los efectos que el porteador conduzca, goza de privilegio para ser pagado, con preferencia a todos los demás acreedores que el propietario tenga, del porte y gastos que hubiere hecho.
Este privilegio se transmite de un porteador a otro hasta el último que verifique la entrega.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.