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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 212

Código de Comercio, artículo 212

Texto del artículo

Art. 212. Sobre los efectos que el porteador conduzca, goza de privilegio para ser pagado, con preferencia a todos los demás acreedores que el propietario tenga, del porte y gastos que hubiere hecho.

Este privilegio se transmite de un porteador a otro hasta el último que verifique la entrega.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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