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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 213

Código de Comercio, artículo 213

Texto del artículo

Art. 213. Cesa el privilegio del porteador:

1°. Si las mercaderías hubieren pasado a tercer poseedor por título legal después de transcurridos tres días desde la entrega;

2°. Si dentro de un mes, contado desde la fecha de la entrega, el porteador no hubiere usado de su derecho.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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