Código de Comercio, artículo 213
Texto del artículo
Art. 213. Cesa el privilegio del porteador:
1°. Si las mercaderías hubieren pasado a tercer poseedor por título legal después de transcurridos tres días desde la entrega;
2°. Si dentro de un mes, contado desde la fecha de la entrega, el porteador no hubiere usado de su derecho.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.