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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 214

Código de Comercio, artículo 214

Texto del artículo

Art. 214. La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos y averías, se extingue:

1°. Por la recepción de las mercaderías y el pago del porte y gastos, salvo que cualquiera de estos actos fuere ejecutado bajo la competente reserva.

El canje del original de las cartas de porte prueba la recepción de las mercaderías y el pago del porte y gastos;

2°. Si el consignatario recibiere los bultos que presenten señales exteriores de faltas o averías, y no protestare en el acto usar de su derecho;

3°. Si notándose sustracción o daño al tiempo de abrir los bultos, el consignatario no hiciere reclamación alguna dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción;

4°. Por la prescripción de seis meses en las expediciones realizadas dentro de la República, y de un año en las dirigidas a territorio extranjero.

En caso de pérdida la prescripción principiará a correr desde el día en que debió ser cumplida la conducción, y en el de avería desde la fecha de la entrega de las mercaderías.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 214

4 fallos

  1. Acoge el recursoRol 49672-2016C.A. de Santiago2 mar 2017

    Contrato

    Se acoge la casación y se anula la sentencia: el plazo especial de seis meses no aplicaba al no acreditarse pérdida de mercaderías, sino incumplimiento del porteador regido por la prescripción general de cuatro años.

    • Casación en el fondo
    • Industria Mecanica Gevemac Ltda. con Transporte Linsa Express S.A.
  2. Acoge el recursoRol 34216-2015C.A. de Valparaíso15 sep 2016

    Daño

    Se revoca la sentencia apelada y se acoge la demanda de indemnización por responsabilidad contractual: la reserva del consignatario descarta la exención de responsabilidad del porteador y no se desvirtuó su incumplimiento de custodia, condenándose al pago del daño acreditado.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Empresa de Transportes Asoducam San Felipe S.A.
  3. Acoge el recursoRol 34216-2015C.A. de Valparaíso15 sep 2016

    Indemnización de perjuicios

    Se acoge la casación y se anula la sentencia: los jueces erraron al exigir que la reserva del consignatario constara solo en la carta de porte, pudiendo hacerse en las guías de despacho.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Empresa de Transportes Asoducam San Felipe S.A.
  4. Rechaza el recursoRol 9585-2014C.A. de Santiago13 ene 2015

    Decisiones contradictorias

    Se rechazan casación formal y fondo: la condena en costas es compatible con condena parcial y la prescripción se rige por el plazo general de cuatro años del Código de Comercio, aplicable al transporte terrestre desde el extranjero.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • La Interamericana Compañia de Seguros con nombre reservado, Tecnitransport…