Código de Comercio, artículo 215
Texto del artículo
Art. 215. Las disposiciones del artículo precedente se refieren exclusivamente a las responsabilidades provenientes del mero hecho o culpa del porteador.
Las que nazcan de fraude, infidelidad o delito, sólo se extinguen por el vencimiento de los plazos que establece el Código Penal.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.