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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 215

Código de Comercio, artículo 215

Texto del artículo

Art. 215. Las disposiciones del artículo precedente se refieren exclusivamente a las responsabilidades provenientes del mero hecho o culpa del porteador.

Las que nazcan de fraude, infidelidad o delito, sólo se extinguen por el vencimiento de los plazos que establece el Código Penal.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 215

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 9585-2014C.A. de Santiago13 ene 2015

    Decisiones contradictorias

    Se rechazan casación formal y fondo: la condena en costas es compatible con condena parcial y la prescripción se rige por el plazo general de cuatro años del Código de Comercio, aplicable al transporte terrestre desde el extranjero.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • La Interamericana Compañia de Seguros con nombre reservado, Tecnitransport…