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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 216

Código de Comercio, artículo 216

Texto del artículo

Art. 216. El consignatario, además de las obligaciones que son correlativas a los derechos del porteador, tiene las siguientes:

1º. La de otorgar al porteador, en la carta de porte, recibo de las mercaderías que éste le entregare, con indicación del recinto y fecha de la entrega y del nombre y apellidos del consignatario o de quien reciba en su nombre, aunque esas menciones sean distintas de las expresadas en dicho documento. Se presume que representa al consignatario la persona adulta que recibe a su nombre la mercadería, en el recinto indicado para ello en la carta de porte.

2º. La de pagar, en su caso, el porte y gastos inmediatamente después de vencido el término que señala el artículo 211.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 216

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