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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 217

Código de Comercio, artículo 217

Texto del artículo

Art. 217. El consignatario es responsable al cargador del cumplimiento de las obligaciones que le impone su calidad de comisionista, o cualquiera otra que le autorice para recibir por su cuenta o la del cargador las mercaderías porteadas.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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