Código de Comercio, artículo 217
Texto del artículo
Art. 217. El consignatario es responsable al cargador del cumplimiento de las obligaciones que le impone su calidad de comisionista, o cualquiera otra que le autorice para recibir por su cuenta o la del cargador las mercaderías porteadas.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.