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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 218

Código de Comercio, artículo 218

Texto del artículo

Art. 218. Tiene el consignatario los derechos correlativos a las obligaciones del cargador y porteador;

pero en ningún caso podrá obligar a éste a que reciba las mercaderías conducidas en pago del porte o gastos que se le deban.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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