Código de Comercio, artículo 218
Texto del artículo
Art. 218. Tiene el consignatario los derechos correlativos a las obligaciones del cargador y porteador;
pero en ningún caso podrá obligar a éste a que reciba las mercaderías conducidas en pago del porte o gastos que se le deban.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.