Código de Comercio, artículo 219
Texto del artículo
Art. 219. Los empresarios públicos de transportes están sujetos no sólo a las disposiciones del presente título, sino también a los reglamentos que se dicten para regularizar el ejercicio de su industria.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.