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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 219

Código de Comercio, artículo 219

Texto del artículo

Art. 219. Los empresarios públicos de transportes están sujetos no sólo a las disposiciones del presente título, sino también a los reglamentos que se dicten para regularizar el ejercicio de su industria.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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