Código de Comercio, artículo 220
Texto del artículo
Art. 220. El contrato de transporte de pasajeros o mercaderías se entiende ajustado bajo las condiciones que contengan los reglamentos y anuncios de la empresa, sin perjuicio del derecho de las partes para agregar otras según las circunstancias.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.