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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 220

Código de Comercio, artículo 220

Texto del artículo

Art. 220. El contrato de transporte de pasajeros o mercaderías se entiende ajustado bajo las condiciones que contengan los reglamentos y anuncios de la empresa, sin perjuicio del derecho de las partes para agregar otras según las circunstancias.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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