Código de Comercio, artículo 221
Texto del artículo
Art. 221. Los conductores de carruajes o caballerías, los jefes de estación y los patrones de barcos pueden recibir pasajeros y efectos durante el viaje, y recibiéndolos imponen al respectivo empresario todas las obligaciones concernientes al porteador.
Habiendo en el tránsito oficinas encargadas de la recepción e inscripción, sólo ellas podrán admitir pasajeros y recibir carga.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.