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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 221

Código de Comercio, artículo 221

Texto del artículo

Art. 221. Los conductores de carruajes o caballerías, los jefes de estación y los patrones de barcos pueden recibir pasajeros y efectos durante el viaje, y recibiéndolos imponen al respectivo empresario todas las obligaciones concernientes al porteador.

Habiendo en el tránsito oficinas encargadas de la recepción e inscripción, sólo ellas podrán admitir pasajeros y recibir carga.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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