Código de Comercio, artículo 222
Texto del artículo
Art. 222. Los empresarios están obligados:
1°. A llevar un registro en que se asienten por orden progresivo de números el dinero, efectos, cofres, valijas y paquetes que conduzcan;
2°. A dar a los pasajeros billetes de asiento, y otorgar recibos o conocimientos de los objetos que se obligan a conducir;
3°. A emprender y concluir sus viajes en los días y horas que fijaren sus anuncios, aun cuando no estén tomados todos los asientos, ni tengan los efectos necesarios para completar la carga.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.