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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 223

Código de Comercio, artículo 223

Texto del artículo

Art. 223. Los empresarios deben hacer los asientos en sus registros sin necesidad de requerimiento de parte del viajero o cargador, y aun cuando éste oponga resistencia a ello.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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