Código de Comercio, artículo 223
Texto del artículo
Art. 223. Los empresarios deben hacer los asientos en sus registros sin necesidad de requerimiento de parte del viajero o cargador, y aun cuando éste oponga resistencia a ello.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.