Código de Comercio, artículo 224
Texto del artículo
Art. 224. Respecto del contenido de los paquetes, cofres o cajones, cualquiera que él sea, estará el pasajero o cargador obligado a declararlo a requerimiento verbal del empresario o sus agentes o factores.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.