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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 225

Código de Comercio, artículo 225

Texto del artículo

Art. 225. Los pasajeros no están obligados a hacer registrar los sacos de noche, valijas o maletas que según la costumbre no pagan porte; pero si se entregaren a los conductores en los momentos de la partida, los empresarios quedan obligados a su restitución.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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