Código de Comercio, artículo 225
Texto del artículo
Art. 225. Los pasajeros no están obligados a hacer registrar los sacos de noche, valijas o maletas que según la costumbre no pagan porte; pero si se entregaren a los conductores en los momentos de la partida, los empresarios quedan obligados a su restitución.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.