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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 226

Código de Comercio, artículo 226

Texto del artículo

Art. 226. En caso de pérdida de los objetos entregados a los empresarios, a sus agentes o factores, el pasajero o cargador deberá acreditar su entrega e importe.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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