Código de Comercio, artículo 226
Texto del artículo
Art. 226. En caso de pérdida de los objetos entregados a los empresarios, a sus agentes o factores, el pasajero o cargador deberá acreditar su entrega e importe.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.