Código de Comercio, artículo 227
Texto del artículo
Art. 227. Si la prueba fuere imposible o insuficiente para fijar el valor de los objetos perdidos, se deferirá el juramento al pasajero o cargador acerca de este solo punto.
Después de prestado el juramento, el juez determinará prudencialmente la cantidad que deban pagar los empresarios por vía de indemnización, atendida la clase y moralidad del reclamante, su posibilidad pecuniaria y las circunstancias especiales del caso.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.