Código de Comercio, artículo 228
Texto del artículo
Art. 228. Los empresarios no serán responsables del dinero, alhajas, documentos o efectos de gran valor que contengan los cofres, paquetes o cajones transportados, si al tiempo de la entrega los pasajeros o cargadores no hubieren declarado su contenido.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.