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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 229

Código de Comercio, artículo 229

Texto del artículo

Art. 229. Los billetes impresos que entregan los empresarios con cláusulas limitativas de su responsabilidad a una determinada cantidad, no los eximen de indemnizar a los pasajeros y cargadores, con arreglo a los artículos precedentes, las pérdidas que justificaren haber sufrido.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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