Código de Comercio, artículo 229
Texto del artículo
Art. 229. Los billetes impresos que entregan los empresarios con cláusulas limitativas de su responsabilidad a una determinada cantidad, no los eximen de indemnizar a los pasajeros y cargadores, con arreglo a los artículos precedentes, las pérdidas que justificaren haber sufrido.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.