- Fecha
- 15 de septiembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Daño
- Carátula
- nombre reservado con Empresa de Transportes Asoducam San Felipe S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1309-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de San Felipe, Rol 236-2013
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Fuentes Belmar, Maria Sandoval Gouët, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Código de Comercio: art. 214
- Descriptores
- Daño · Daño emergente · Indemnización de perjuicios · Relación de causalidad · Responsabilidad civil contractual · Responsabilidad civil extracontractual · Carta de porte · Contrato de transporte terrestre · Deterioro de mercancías · Responsabilidad del porteador · Obligaciones del porteador · Competente reserva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34216-2015, 15 de septiembre de 2016, «con Empresa de Transportes Asoducam San Felipe S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 34216-2015
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 15 sep 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, quince de septiembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los motivos décimonoveno a vigésimo octavo, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos quinto a duodécimo del fallo de casación que antecede, los que se tienen como parte integrante de esta sentencia.
SEGUNDO: Que habiendo formulado la consignataria la competente reserva a que se refiere el numeral 1 del artículo 214 del Código de Comercio, deben descartarse las alegaciones de extinción de responsabilidad invocadas por la demandada, al no configurarse los presupuestos para su procedencia, de acuerdo al tenor de la protesta que tuvo lugar en el caso de autos, al manifestarse en el acto de recepción de la mercancía la disconformidad por la consignataria, atendida la constatación de los defectos que fueron percibidos en ese momento.
TERCERO: Que el incumplimiento de la demandada a la obligación de custodia como porteadora en el contrato de transporte celebrado, no ha sido desvirtuado, tal como se establece en el fallo que se revisa, hecho generador de la responsabilidad contractual que por vía principal se reclama.
CUARTO: Que acreditado el incumplimiento, corresponde hacerse cargo sobre el daño invocado por la demandante. Al respecto, consta de la prueba documental rendida, en especial, la que rola a fojas 74, 75, 168 a 171 y 202 a 205 que la demandante, debió pagar a la consignataria, como beneficiaria del seguro contratado, por el embarque CRT 083011/2012/ARG US$ 12.022,97 y por el embarque CRT 083011/2012/ARG $39.499,91, cantidades a las que la propia actora descuenta lo obtenido por salvataje por US$3.591,84 en el primero y US$13.855,35, en el segundo, lo que da el resultado de US$34.075,69, a lo que agrega el cobro por gastos y honorarios de averías por US$1.821,64, lo que corresponde considerar por su relación con el siniestro asegurado y encontrarse acreditado dicho costo con el mérito de las facturas, allegadas a fojas 174 y 207.
En consecuencia, no existiendo dudas acerca de la procedencia del daño y de la relación de causalidad que une al hecho generador con el perjuicio sufrido por el actor, corresponde acoger la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, por la suma que la actora debió pagar a la consignataria y los gastos y honorarios de ello, esto es, la suma de US$35.897,33.-
QUINTO: Que habiéndose acogido la demanda principal, no se emitirá pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria deducida en el primer otrosí de la presentación de fojas 10.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diecisiete de abril de dos mil quince, escrita a fojas 428 y siguientes, en cuanto acogió la exención de responsabilidad del porteador y desestimó la demanda y, en su lugar se declara:
I.- Que se rechazan las excepciones de extinción de la responsabilidad del porteador invocadas.
II.- Que se acoge la demanda principal de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, interpuesta en lo principal de fojas 10 por Lampe & nombre reservado en contra de Empresa de Transporte Asoducam San Felipe S.A. y en consecuencia se condena a la demandada, a pagar a la actora la suma de US$35.897,33 o su equivalente en moneda nacional, más intereses corrientes, a partir de la notificación de esta sentencia, hasta su pago.
Se confirma, en lo demás la referida sentencia.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Fuentes, quien atendidos los argumentos expuestos en su disidencia a propósito del recurso de casación, estuvo por confirmar lo que ha sido resuelto.
Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés Aldunate y de la disidencia su autor.
Rol Nro. 34.216-2015.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Guillermo Silva G., Sras. Rosa Maggi D., María Eugenia Sandoval G., y Sr. Juan Eduardo Fuentes B. No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a quince de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.