Código de Comercio, artículo 35
Texto del artículo
Art. 35. Los libros de comercio llevados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, hacen fe en las causas mercantiles que los comerciantes agiten entre sí.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.