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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 36

Código de Comercio, artículo 36

Texto del artículo

Art. 36. Si los libros de ambas partes estuvieren en desacuerdo, los tribunales decidirán las cuestiones que ocurran según el mérito que suministren las demás pruebas que se hayan rendido.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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