Código de Comercio, artículo 36
Texto del artículo
Art. 36. Si los libros de ambas partes estuvieren en desacuerdo, los tribunales decidirán las cuestiones que ocurran según el mérito que suministren las demás pruebas que se hayan rendido.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.