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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 375

Código de Comercio, artículo 375

Texto del artículo

Art. 375. El fondo social se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar a la sociedad.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 375

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 92924-2016C.A. de Valparaíso2 ene 2018

    Enajenación

    RECHAZA CASACIÓN EN EL FONDO: la Corte confirma que se desestimó la autorización para suscribir el contrato de sociedad, al no verificarse en el texto los presupuestos que habilitaban la pretensión de la curadora.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado