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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 376

Código de Comercio, artículo 376

Texto del artículo

Art. 376. Pueden ser objeto de aporte el dinero, los créditos, los muebles e inmuebles, las mercedes, los privilegios de invención, el trabajo manual, la mera industria, y en general, toda cosa comerciable capaz de prestar alguna utilidad.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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