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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 377

Código de Comercio, artículo 377

Texto del artículo

Art. 377. Los oficios públicos de corredor, agente de cambio y cualquier otro que sea servido en virtud de nombramiento del Presidente de la República, no pueden ser materia de un aporte.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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