Código de Comercio, artículo 377
Texto del artículo
Art. 377. Los oficios públicos de corredor, agente de cambio y cualquier otro que sea servido en virtud de nombramiento del Presidente de la República, no pueden ser materia de un aporte.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.