Código de Comercio, artículo 378
Texto del artículo
Art. 378. Los socios deberán entregar sus aportes en la época y forma estipuladas en el contrato.
A falta de estipulación, la entrega se hará en el domicilio social luego que la escritura de sociedad esté firmada.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.