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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 378

Código de Comercio, artículo 378

Texto del artículo

Art. 378. Los socios deberán entregar sus aportes en la época y forma estipuladas en el contrato.

A falta de estipulación, la entrega se hará en el domicilio social luego que la escritura de sociedad esté firmada.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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