Código de Comercio, artículo 379
Texto del artículo
Art. 379. El retardo en la entrega del aporte, sea cual fuere la causa que lo produzca, autoriza a los asociados para excluir de la sociedad al socio moroso o proceder ejecutivamente contra su persona y bienes para compelerle al cumplimiento de su obligación.
En uno y otro caso el socio moroso responderá de los daños y perjuicios que la tardanza ocasionare a la sociedad.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.