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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 379

Código de Comercio, artículo 379

Texto del artículo

Art. 379. El retardo en la entrega del aporte, sea cual fuere la causa que lo produzca, autoriza a los asociados para excluir de la sociedad al socio moroso o proceder ejecutivamente contra su persona y bienes para compelerle al cumplimiento de su obligación.

En uno y otro caso el socio moroso responderá de los daños y perjuicios que la tardanza ocasionare a la sociedad.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 379

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 6368-2018C.A. de Santiago11 jul 2019

    Improcedencia de la apelación

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: el árbitro liquidador era competente para excluir a la demandada como socia por el capital no enterado, por comprender la liquidación la determinación de los derechos de cada socio según sus aportes.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado (juez Arbitro Jose Miguel Lecaros)