Código de Comercio, artículo 394
Texto del artículo
Art. 394. El delegado tendrá únicamente las facultades que designe su título; y cualquier exceso que cometa en el ejercicio de ellas, lo hará responsable a la sociedad de todos los daños y perjuicios que le sobrevengan.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.