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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 394

Código de Comercio, artículo 394

Texto del artículo

Art. 394. El delegado tendrá únicamente las facultades que designe su título; y cualquier exceso que cometa en el ejercicio de ellas, lo hará responsable a la sociedad de todos los daños y perjuicios que le sobrevengan.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 394

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 15706-2019C.A. de Temuco23 abr 2021

    Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no denunció ni explicó cómo las normas que estimaba infringidas influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, exigencia propia de esta vía extraordinaria.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Scotiabank Chile