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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 395

Código de Comercio, artículo 395

Texto del artículo

Art. 395. Los administradores delegados representan a la sociedad judicial y extrajudicialmente; pero si no estuvieren investidos de un poder especial, no podrán vender ni hipotecar los bienes inmuebles por su naturaleza o su destino, ni alterar su forma, ni transigir ni comprometer los negocios sociales de cualquiera naturaleza que fueren.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 395

2 fallos

  1. Acoge el recursoRol 17830-2019C.A. de Temuco7 oct 2020

    Nulidad absoluta

    Se acoge la demanda de nulidad absoluta del contrato de compraventa, por contravenir la prohibición legal de autocontratar del artículo 2144 del Código Civil, y se rechaza la indemnización y restitución de frutos por no acreditarse su existencia y monto.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado
  2. Acoge el recursoRol 17830-2019C.A. de Temuco7 oct 2020

    Buena fe

    Se acoge la casación y se anula la sentencia: el administrador que se enajenó el bien social junto a un socio incurrió en autocontratación sin autorización, lo que genera nulidad absoluta.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado