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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 396

Código de Comercio, artículo 396

Texto del artículo

Art. 396. Las alteraciones en la forma de los inmuebles sociales que el administrador hiciere a vista y paciencia de los socios, se entenderán autorizadas y aprobadas por éstos para todos los efectos legales.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

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