Código de Comercio, artículo 396
Texto del artículo
Art. 396. Las alteraciones en la forma de los inmuebles sociales que el administrador hiciere a vista y paciencia de los socios, se entenderán autorizadas y aprobadas por éstos para todos los efectos legales.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.