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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 397

Código de Comercio, artículo 397

Texto del artículo

Art. 397. No necesitan poder especial los administradores para vender los inmuebles sociales, siempre que tal acto se halle comprendido en el número de las operaciones que constituyen el giro ordinario de la sociedad, ni para tomar en mutuo las cantidades estrictamente necesarias para poner en movimiento los negocios de su cargo, hacer las reparaciones indispensables en los inmuebles sociales, alzar las hipotecas que los graven o satisfacer otras necesidades urgentes.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 397

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 75904-2021C.A. de Talca9 nov 2023

    Buena fe contractual

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo, al estimar que la sentencia dio correcta aplicación a las normas pertinentes y que la demandante obra contra sus propios actos, lo que la buena fe impide admitir.

    • Casación en el fondo
    • Inmobiliaria Piemonte Lobos Limitada con Banco Santander - Chile