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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 409

Código de Comercio, artículo 409

Texto del artículo

Art. 409. Si en la escritura social o en la de disolución se hubiere acordado nombrar liquidador sin determinar la forma del nombramiento, se hará éste por unanimidad de los socios, y en caso de desacuerdo, por el juzgado de comercio.

El nombramiento puede recaer en uno de los socios o en un extraño.

Sólo en el caso de hallarse todos conformes, podrán encargarse los socios de hacer la liquidación colectivamente.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 409

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 19142-2018C.A. de Santiago22 ene 2019

    Efecto retroactivo de las leyes

    Se rechaza la queja: pactado un árbitro de derecho, se invalida lo obrado ante el árbitro que actuó en calidad distinta, por vulnerar el debido proceso.

    • Queja
    • nombre reservado y Compañia Limitada*