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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 410

Código de Comercio, artículo 410

Texto del artículo

Art. 410. El liquidador es un verdadero mandatario de la sociedad y como tal, deberá conformarse escrupulosamente con las reglas que le trazare su título y responder a los socios de los perjuicios que les resulten de sus operaciones dolosas o culpables.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 410

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 6368-2018C.A. de Santiago11 jul 2019

    Improcedencia de la apelación

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: el árbitro liquidador era competente para excluir a la demandada como socia por el capital no enterado, por comprender la liquidación la determinación de los derechos de cada socio según sus aportes.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado (juez Arbitro Jose Miguel Lecaros)