Código de Comercio, artículo 410
Texto del artículo
Art. 410. El liquidador es un verdadero mandatario de la sociedad y como tal, deberá conformarse escrupulosamente con las reglas que le trazare su título y responder a los socios de los perjuicios que les resulten de sus operaciones dolosas o culpables.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.