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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 411

Código de Comercio, artículo 411

Texto del artículo

Art. 411. No estando determinadas las facultades del liquidador, no podrá ejecutar otros actos y contratos que los que tiendan directamente al cumplimiento de su encargo.

En consecuencia, el liquidador no podrá constituir hipoteca, prendas o anticresis, ni tomar dinero a préstamo, ni comprar mercaderías para revender, ni endosar efectos de comercio, ni celebrar transacciones sobre los derechos sociales, ni sujetarlos a compromiso.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 411

1 fallo

  1. Rechaza el recursoRol 6368-2018C.A. de Santiago11 jul 2019

    Improcedencia de la apelación

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: el árbitro liquidador era competente para excluir a la demandada como socia por el capital no enterado, por comprender la liquidación la determinación de los derechos de cada socio según sus aportes.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con nombre reservado (juez Arbitro Jose Miguel Lecaros)