Código de Comercio, artículo 412
Texto del artículo
Art. 412. Las reglas consignadas en los dos primeros incisos del artículo 399 son aplicables al caso en que haya dos o más liquidadores conjuntos.
Las discordias que ocurrieren entre ellos serán sometidas a la resolución de los socios, y por ausencia u otro impedimento de la mayoría de éstos, a la del juzgado de comercio.
Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.