Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 514

Código de Comercio, artículo 514

Texto del artículo

Art. 514. Propuesta. La proposición de celebrar un contrato de seguro deberá expresar la cobertura, los antecedentes y circunstancias necesarios para apreciar la extensión de los riesgos.

Para estos efectos, el asegurador deberá entregar al tomador, por escrito, toda la información relativa al contenido del contrato que se celebrará. Ésta deberá contener, al menos, el tipo de seguro de que se trata, los riesgos cubiertos y las exclusiones; la cantidad asegurada, forma de determinarla y los deducibles; la prima o método para su cálculo; el período de duración del contrato, así como la explicitación de la fecha de inicio y término de la cobertura.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 514

0 fallos

    Sin resultados

    Prueba con menos palabras o quita un filtro. Las búsquedas no distinguen tildes ni mayúsculas.