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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 513

Código de Comercio, artículo 513

Texto del artículo

Art. 513. Definiciones. Para los efectos de la normativa sobre seguros se entenderá por:

a) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador.

b) Asegurador: el que toma de su cuenta el riesgo.

c) Beneficiario: el que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnización en caso de siniestro.

d) Certificado de cobertura o certificado definitivo:

documento que da cuenta de un seguro emitido con sujeción a los términos de una póliza de seguro colectivo o flotante.

e) Certificado provisorio: documento que da cuenta de los términos de un contrato de seguro cuya celebración está sujeta a la condición de que el asegurado cumpla con los requisitos estipulados, dentro de un plazo.

f) Contratante, contrayente o tomador: el que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.

g) Cotización: la oferta escrita del asegurador para celebrar un contrato de seguro.

h) Deducible: la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado.

i) Dejación: la transferencia del objeto del seguro en favor del asegurador, en caso de pérdida total.

j) Endoso: la modificación escrita de la póliza, a menos que aparezca que dicho término ha sido empleado en su acepción común.

k) Franquicia: la estipulación por la que asegurador y asegurado acuerdan que aquél soportará la totalidad del daño cuando éste exceda del monto que se hubiere pactado.

l) Garantías: los requisitos destinados a circunscribir o disminuir el riesgo, estipulados en un contrato de seguro como condiciones que deben cumplirse para que haya lugar a la indemnización en caso de siniestro.

m) Infraseguro o seguro insuficiente: aquel en que la cantidad asegurada es inferior al valor del objeto asegurado al momento del siniestro.

n) Interés asegurable: aquel que tiene el asegurado en la no realización del riesgo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 589 en relación a los seguros de personas.

ñ) Pérdida total asimilada o constructiva: el abandono razonable del objeto asegurado, ya sea porque la pérdida total efectiva parezca ineludible o porque no es posible evitarla sin incurrir en gastos que excedan las tres cuartas partes de su valor después de efectuado el desembolso.

o) Pérdida total real o efectiva: la que destruye completamente o priva irremediablemente del bien asegurado, o de tal modo lo daña que lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.

p) Póliza: el documento justificativo del seguro.

q) Propuesta: la oferta escrita de contratar el seguro, formulada al asegurador por el contratante, el asegurado o por un tercero a su nombre.

r) Póliza de seguro flotante: el contrato normativo que da cuenta, en términos generales, de estipulaciones pactadas para relaciones específicas de seguros que van a ser objeto de formalización posterior.

s) Prima: la retribución o precio del seguro.

t) Riesgo: la eventualidad de un suceso que ocasione al asegurado o beneficiario una pérdida o una necesidad susceptible de estimarse en dinero.

u) Seguro a primera pérdida: aquel en el que se estipula que, aun cuando exista infraseguro, el asegurado no soportará parte alguna de la pérdida, salvo en el caso que ésta exceda de la suma asegurada.

v) Seguro celebrado a distancia: aquel que se ha convenido entre las partes mediante cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.

w) Seguros colectivos: aquellos que mediante una sola póliza cubren contra los mismos riesgos, a un grupo determinado o determinable de personas.

x) Siniestro: la ocurrencia del riesgo o evento dañoso contemplado en el contrato.

y) Sobreseguro: aquel en que la cantidad asegurada excede del valor del objeto asegurado al momento del siniestro.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 513

4 fallos

  1. Acoge el recursoRol 85074-2020C.A. de Santiago9 may 2022

    Contrato de seguro

    Se anula la sentencia: la obligación de informar al nuevo asegurado recae en el empleador, no en el asegurado; hubo errónea aplicación de los artículos del Código de Comercio.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Bicevida Cía. de Seguros S.A.
  2. Acoge el recursoRol 69961-2020C.A. de Concepción25 feb 2022

    Riesgo

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones, por errónea interpretación del contrato de seguro: el asegurado es aquel a quien afecta el riesgo transferido, y las cláusulas ambiguas se interpretan contra la aseguradora.

    • Casación en el fondo
    • Transportes Free Limitada con Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.
  3. Rechaza el recursoRol 21466-2019C.A. de Valparaíso9 dic 2021

    Contrato de seguro

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque la recurrente no denunció infracción de las leyes reguladoras de la prueba y solo busca alterar los hechos asentados, sin que sea posible revisarlos ni fijar el presupuesto fáctico que sustenta su pretensión.

    • Casación en el fondo
    • Sociedad de Transportes Inverzal Ltda. con Renta Nacional Cía. de Seguros…
  4. Rechaza el recursoRol 14921-2018C.A. de Santiago21 feb 2020

    Incumplimiento contractual

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque no se acreditó que las normas invocadas como infringidas tuvieran carácter decisorio ni incidencia sustancial en lo resolutivo de la sentencia.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Bci Seguros Generales S.A. (y Otros)