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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

CódigoCódigo de ComercioArtículo 515

Código de Comercio, artículo 515

Texto del artículo

Art. 515. Celebración y prueba del contrato de seguro.

El contrato de seguro es consensual.

La existencia y estipulaciones del contrato se podrán acreditar por todos los medios de prueba que contemplen las leyes, siempre que exista un principio de prueba por escrito que emane de cualquier documento que conste en télex, fax, mensajes de correo electrónico y, en general, cualquier sistema de transmisión y registro digital o electrónico de la palabra escrita o verbal.

No se admitirá al asegurador prueba alguna en contra del tenor de la póliza que haya emitido luego de la perfección del contrato.

Cuando el seguro conste de un certificado de cobertura definitivo, se entenderá que forman parte de éste los términos y condiciones de la respectiva póliza de seguro colectivo o flotante.

Texto vigente según la Biblioteca del Congreso Nacional, leído el 6 de noviembre de 2026.

Fallos que aplican el artículo 515

6 fallos

  1. Rechaza el recursoRol 75435-2020C.A. de Valparaíso9 jun 2023

    Contrato de seguro

    Se rechaza la casación: se aplicaron bien los artículos sobre pago a nuevo y la póliza impide al asegurador probar contra su tenor.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Rsa Seguros Chile S.A.
  2. Rechaza el recursoRol 88668-2021C.A. de Santiago8 may 2023

    Deducible

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque el recurrente no denunció las normas sobre interpretación de contratos, lo que impide a la Corte subsanar de oficio ese vacío dado el carácter de derecho estricto del recurso.

    • Casación en el fondo
    • Inversiones Hualañe S.A con Hdi Seguros S.A.
  3. Acoge el recursoRol 85074-2020C.A. de Santiago9 may 2022

    Contrato de seguro

    Se anula la sentencia: la obligación de informar al nuevo asegurado recae en el empleador, no en el asegurado; hubo errónea aplicación de los artículos del Código de Comercio.

    • Casación en el fondo
    • nombre reservado con Bicevida Cía. de Seguros S.A.
  4. Acoge el recursoRol 69961-2020C.A. de Concepción25 feb 2022

    Riesgo

    Se acoge la casación en el fondo y se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones, por errónea interpretación del contrato de seguro: el asegurado es aquel a quien afecta el riesgo transferido, y las cláusulas ambiguas se interpretan contra la aseguradora.

    • Casación en el fondo
    • Transportes Free Limitada con Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.
  5. Rechaza el recursoRol 21466-2019C.A. de Valparaíso9 dic 2021

    Contrato de seguro

    Se rechaza el recurso de casación en el fondo porque la recurrente no denunció infracción de las leyes reguladoras de la prueba y solo busca alterar los hechos asentados, sin que sea posible revisarlos ni fijar el presupuesto fáctico que sustenta su pretensión.

    • Casación en el fondo
    • Sociedad de Transportes Inverzal Ltda. con Renta Nacional Cía. de Seguros…
  6. Rechaza el recursoRol 448-2014C.A. de Santiago14 oct 2014

    Indemnización de perjuicios

    Se rechazan los recursos de casación en la forma y en el fondo: no se configura el vicio de ultra petita y las infracciones denunciadas carecen de influencia decisoria en lo resuelto, al no reprocharse las normas sustantivas que sustentan la pretensión.

    • Casación en la forma y en el fondo
    • nombre reservado con Transportes Transallendes LOGISTICS.